Reformarán la Ley Resorte para regular Internet
Propuesta de Elías Jaua aumenta sanciones contra los medios y la red
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Proyecto prohíbe difundir en internet mensajes que sean "manipulaciones mediáticas" (A. Van Schermbeek/Archivo)
PEDRO PABLO PEÑALOZA | EL UNIVERSAL
viernes 10 de diciembre de 2010 12:00 AM
A brincar Internet que llegó la Resorte. El vicepresidente de la República , Elías Jaua, envió a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte) que regula la difusión de mensajes a través de la red.
La propuesta redactada por Jaua incorpora a los "proveedores de servicio de Internet y medios electrónicos" entre los sujetos afectados por esta norma. Además, quedan incluidos los "servicios de difusión por suscripción" y "otras modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones".
En el artículo 8 del instrumento legal se prohíbe la difusión a través de radio, televisión y medios electrónicos de mensajes que "pudieran inducir al magnicidio" o que "puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público".
Luego, añaden: "la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos" que emitan ese tipo de conceptos.
A su vez, "los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones" contenidas en este documento.
En el apartado referido a los "elementos clasificados", la modificación dela Ley Resorte abarcará los "textos" y no solo las imágenes y sonidos.
Castigo fulminante
La iniciativa de Jaua también endurece las sanciones contra los eventuales infractores.
Si una medio tradicional o electrónico divulga mensajes que "pudieran inducir al magnicidio" o que "pudieran ser contrarios a la seguridad dela Nación ", tendrá que pagar una multa equivalente al "10% de los ingresos brutos" registrados durante ese año y la suspensión hasta por 72 horas continuas de sus labores.
Igualmente, en caso de que el prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y proveedor de servicio de Internet no transmita el Himno Nacional o incurra en cualquiera de las otras 19 faltas que fija la ley, deberá cancelar una multa de 1% a 2% de los ingresos brutos. En la actualidad, la pena por esos hechos se limita a "la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos".
El correctivo aumenta a 3% y 4% de los ingresos brutos, si los servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y proveedor de Internet irrespetan las restricciones impuestas a los mensajes según los bloques horarios.
Adelantan el reloj
Los mencionados bloques horarios son alterados. El horario "todo usuario" será de 6 de la mañana a 9 de la noche (ahora es de 7am a 7pm). Por su parte, el horario "supervisado" comenzará a las 9 de la noche y culminará a la medianoche.
El cambio incidirá en la difusión de "imágenes de violencia real" y también en las telenovelas, que solo podrán ocupar "hasta dos horas" en los horarios "todo usuario" y "supervisado". Al menos la mitad de esas producciones tendrá que ser nacional.
La propuesta redactada por Jaua incorpora a los "proveedores de servicio de Internet y medios electrónicos" entre los sujetos afectados por esta norma. Además, quedan incluidos los "servicios de difusión por suscripción" y "otras modalidades de servicios de difusión audiovisual, sonoro y electrónico que surjan como consecuencia del desarrollo de las telecomunicaciones".
En el artículo 8 del instrumento legal se prohíbe la difusión a través de radio, televisión y medios electrónicos de mensajes que "pudieran inducir al magnicidio" o que "puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público".
Luego, añaden: "
A su vez, "los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones" contenidas en este documento.
En el apartado referido a los "elementos clasificados", la modificación de
Castigo fulminante
La iniciativa de Jaua también endurece las sanciones contra los eventuales infractores.
Si una medio tradicional o electrónico divulga mensajes que "pudieran inducir al magnicidio" o que "pudieran ser contrarios a la seguridad de
Igualmente, en caso de que el prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y proveedor de servicio de Internet no transmita el Himno Nacional o incurra en cualquiera de las otras 19 faltas que fija la ley, deberá cancelar una multa de 1% a 2% de los ingresos brutos. En la actualidad, la pena por esos hechos se limita a "la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos".
El correctivo aumenta a 3% y 4% de los ingresos brutos, si los servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y proveedor de Internet irrespetan las restricciones impuestas a los mensajes según los bloques horarios.
Adelantan el reloj
Los mencionados bloques horarios son alterados. El horario "todo usuario" será de 6 de la mañana a 9 de la noche (ahora es de 7am a 7pm). Por su parte, el horario "supervisado" comenzará a las 9 de la noche y culminará a la medianoche.
El cambio incidirá en la difusión de "imágenes de violencia real" y también en las telenovelas, que solo podrán ocupar "hasta dos horas" en los horarios "todo usuario" y "supervisado". Al menos la mitad de esas producciones tendrá que ser nacional.
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